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Articulo 26 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 26. Del uso general prioritario

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El uso tradicional de las vías pecuarias para la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro.

En su normal tránsito por las vías pecuarias los ganados podrán aprovechar libremente los frutos y productos espontáneos de aquéllas. Asimismo, podrán abrevar, pernoctar y utilizar los descansaderos que existan o puedan crearse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014