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Articulo 26 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 26. Relaciones con otras administraciones públicas

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Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con administraciones públicas en supuestos diferentes de los previstos en los artículos anteriores se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que correspondan a comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso, se redactarán en esta lengua.

NOTA: se declara contrario a derecho y se anula el inciso "salvo que correspondan a comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso, se redactarán en esta lengua" por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, que posteriormente fue ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018).
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017