Articulo 26 uso y enseñanza del valenciano
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»Artículo 26.
Vigente
1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por los medios sociales de comunicación tanto en valenciano como en castellano.
2. De igual manera, en el acceso de los ciudadanos a los medios sociales de comunicación en los términos establecidos por la legislación, aquéllos tendrán derecho a utilizar el valenciano, oral y escrito, en condiciones de igualdad con el castellano.