Articulo 26 Turismo de La Rioja
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Artículo 26. Planes parciales y programas.

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1. Los planes parciales serán aprobados por el Consejero competente en materia de Turismo y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, circunscrito al ámbito a que se refieran.

2. Los planes de turismo se desarrollarán a través de programas en los que se concretarán las actuaciones sobre temas o aspectos determinados.

Entre otros se potenciará la realización de programas de calidad de la oferta que favorezcan la mejora y modernización de las empresas y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001