Articulo 26 Turismo de La Rioja
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»Artículo 26. Planes parciales y programas.
Vigente
1. Los planes parciales serán aprobados por el Consejero competente en materia de Turismo y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, circunscrito al ámbito a que se refieran.
2. Los planes de turismo se desarrollarán a través de programas en los que se concretarán las actuaciones sobre temas o aspectos determinados.
Entre otros se potenciará la realización de programas de calidad de la oferta que favorezcan la mejora y modernización de las empresas y servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001