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Articulo 26 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 26. Protección del patrimonio histórico-artístico, natural y cultural de Galicia.

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Las actividades turísticas respetarán, conservarán y difundirán las costumbres y tradiciones gallegas y su riqueza cultural, preservarán su patrimonio histórico-artístico y natural y procurarán la armonía con otros sectores productivos.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009