Articulo 26 Turismo de Canarias

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Artículo 26. Prevención de la contaminación y responsabilidad por daños ecológicos.

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1. Las actividades turísticas se desarrollarán con sujeción a la normativa de medio ambiente y de conservación de la naturaleza, con especial atención a las normas sobre residuos sólidos, sanidad y salubridad del agua, pureza del aire y del suelo, conservación de los espacios naturales protegidos, defensa de la flora y fauna, particularmente la protegida autóctona de Canarias y contaminaciones físicas, químicas, biológicas o acústicas.

2. En los términos de la normativa general y sectorial de aplicación, las empresas promotoras u organizadoras de actividades turísticas serán responsables de los daños que por causa de ellas se produzcan en el aire, agua, suelo, subsuelo, fauna, flora o cualquier otro elemento del medio ambiente y de la naturaleza, así como de la alteración de los procesos ecológicos esenciales que pudieran tener lugar, salvo que la responsabilidad sea imputable a actuaciones personalísimas del usuario turístico, verificadas al margen de las actividades organizadas o a los proveedores de los bienes utilizados, cuando haya mediado la diligencia debida en su manipulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995