Articulo 26 Turismo de C La Mancha

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Artículo 26. Intrusismo profesional.

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El ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo sin hallarse en posesión de la habilitación preceptiva, será considerado intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999