Articulo 26 Turismo de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Intrusismo profesional.
Vigente
El ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo sin hallarse en posesión de la habilitación preceptiva, será considerado intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999