Articulo 26 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 26. Los Alojamientos de Turismo Rural. Concepto y clasificación.

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1. Son alojamientos de turismo rural aquellas edificaciones situadas en el medio rural, que por sus especiales características de construcción, ubicación, y tipicidad, prestan servicios de alojamiento turístico mediante precio.

2. Los alojamientos de Turismo Rural se clasifican en los siguientes tipos:

a) Casa Rural.

b) Posada.

c) Centro de Turismo Rural.

3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que son precisas para ser clasificados en cada uno de los tipos señalados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998