Articulo 26 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 26. Autorización turística.

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1. Los empresarios turísticos, en los términos reglamentariamente establecidos, deberán contar con la autorización del órgano competente, con carácter previo al inicio de la actividad, en los siguientes casos:

a) Apertura de complejos turísticos, en aras de la salvaguarda de la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio cultural y el mantenimiento de Aragón como destino turístico integral como factor decisivo para el desarrollo de la política turística de la Comunidad Autónoma.

b) Prestación de servicios de turismo activo, con el fin de garantizar la seguridad pública, la protección civil y la conservación del medio ambiente.

c) Apertura de alojamientos turísticos al aire libre ubicados en terrenos que se hallen en situación de suelo rural, con el fin de garantizar la seguridad pública, la protección civil y la conservación del medio ambiente.

2. Los empresarios turísticos que dispongan de una autorización otorgada por otras Comunidades Autónomas o por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea para la prestación de servicios de turismo activo no requerirán de la autorización regulada en este artículo, debiendo únicamente efectuar la declaración responsable regulada en el artículo 26 bis de esta ley.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de autorización sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá iniciar la actividad en virtud del silencio administrativo positivo, excepto en los casos expresamente previstos en los artículos 51 y 52 de esta Ley, en los que se entenderá desestimada la solicitud por el transcurso de seis meses.

4. La autorización podrá ser revocada o modificada, motivadamente y previa audiencia del interesado, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

5. Corresponde a las comarcas autorizar la apertura de los alojamientos turísticos al aire libre ubicados en terrenos que se hallen en situación de suelo rural, y al Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo la de los restantes establecimientos y actividades relacionados en el apartado primero de este artículo.

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