Articulo 26 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
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»Artículo 26. Régimen de personal.
Vigente
El personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será, además, incompatible con cualquier actividad que perjudique su imparcialidad o independencia profesional, o guarde relación con entidades que, aun no integrando el Sector Público Vasco, utilicen fondos públicos que deban ser objeto de fiscalización por el citado Tribunal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988