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Articulo 26 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 26. Reemplazo.

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1. Los vehículos que figuren identificados, a los que se adscriban las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi para el ejercicio de la actividad, podrán ser reemplazados por otros, previa autorización del ente concedente, siempre que el vehículo que reemplace al anterior fuese más nuevo y reuniese las condiciones exigidas para la prestación del servicio.

2. Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento para autorizar el reemplazo de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013