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Articulo 26 Transporte de personas por carretera

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Artículo 26. Coordinación previa.

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1. El establecimiento y modificación de los servicios de transporte público urbano de personas corresponde a los Municipios, previa notificación a la Consejería competente en materia de transportes a efectos de garantizar su coordinación con el resto de la red de transportes de la Comunidad Autónoma.

2. La Consejería competente en materia de transportes podrá recabar la información que considere necesaria cuando puedan resultar afectados servicios interurbanos o zonales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006