Articulo 26 Transporte, d...as natural

Articulo 26 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Derechos y obligaciones de los sujetos relacionados con las acometidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las empresas distribuidoras o transportistas de gas natural tendrán en relación con las acometidas los siguientes derechos:

a) Percibir de los solicitantes de una nueva acometida o ampliación, y de los contratantes de un nuevo suministro o ampliación de uno existente, los derechos de acometida determinados de acuerdo con lo dispuesto en este Título como contraprestación económica por la construcción de las instalaciones necesarias para atender al mismo.

b) Exigir a los usuarios que sus instalaciones receptoras y aparatos de consumo reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.

c) Utilizar las instalaciones realizadas para una acometida para atender nuevos suministros en las condiciones recogidas en el artículo 28.

d) En el caso de acometidas realizadas por terceros, recibir de los solicitantes la documentación técnica y de seguridad acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigibles, antes de la conexión y puesta en gas de la nueva acometida.

2. Las empresas distribuidoras o transportistas de gas natural tendrán en relación con las acometidas las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acometidas y la conexión de nuevos consumidores o ampliación de los existentes que se les planteen en las áreas geográficas que comprendan las autorizaciones de instalaciones de distribución o zonas de influencia de los gasoductos de transporte.

b) Mantener las instalaciones que comprendan las acometidas.

c) Informar y asesorar al peticionario del punto de conexión con las redes de distribución o gasoducto de transporte de mínimo coste así como de las características y requisitos necesarios para la misma.

d) Cumplir los plazos establecidos para la tramitación y ejecución de las instalaciones necesarias.

3. Los peticionarios de una nueva acometida o ampliación de una existente tendrán los siguientes derechos:

a) Podrán construir a su coste las instalaciones necesarias y cederlas a la empresa distribuidora o transportista, o solicitar la realización de las mismas a la empresa gasista en las condiciones recogidas en este Título.

b) Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la información necesaria para la realización de la acometida a mínimo coste.

c) Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensación económica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando haya soportado el coste económico íntegro de la misma y haya suscrito un convenio.

4. Serán obligaciones de los consumidores en relación con las acometidas las siguientes:

a) Abonar a la empresa distribuidora o transportista los derechos de acometida correspondientes antes de la realización de las instalaciones necesarias para el suministro solicitado.

b) Facilitar a la empresa distribuidora o transportista la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso, y de las instalaciones receptoras.

c) Permitir las verificaciones y pruebas reglamentariamente establecidas para la puesta en gas de las instalaciones.

d) En el caso de acometidas construidas por terceros, abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexión de la misma, que le correspondan según se establece en el artículo 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003