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Articulo 26 Transparencia y de Participación

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Artículo 26. Información en materia de ordenación del territorio

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Los sujetos incluidos en el artículo 2 están obligados a hacer públicos y mantener actualizados los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos que les afecten, garantizando como mínimo la siguiente información:

a) La estructura general de cada municipio.

b) La clasificación y calificación del suelo.

c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.

d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.

e) Su estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, así como los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos competentes.

f) Las modificaciones y revisiones aprobadas con indicación de las fechas de publicación de las mismas.

g) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión permita el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

h) La información medioambiental ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.

i) Las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020