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Articulo 26 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 26. Derechos y deberes de las personas extranjeras

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1. Las personas extranjeras en Cataluña tienen los mismos derechos y deberes que las personas con nacionalidad catalana en los términos que establezca la ley. La no posesión de la nacionalidad catalana no impide el acceso, el ejercicio ni la justiciabilidad de los derechos.

2. El derecho de sufragio queda reservado a las personas con nacionalidad catalana, salvo que se extienda a determinadas personas extranjeras mediante una ley o un tratado internacional.