Articulo 26 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Artículo 26.- Otorgamiento de concesiones o derechos de superficie.
1.- Las administraciones públicas vascas podrán otorgar concesiones sobre bienes demaniales, o constituir derechos de superficie sobre bienes patrimoniales de su titularidad a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.
2.- Las concesiones demaniales, así como el derecho de superficie, para esta finalidad se podrán conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades o mediante cesión gratuita y directa, y se tendrán que establecer necesariamente en las bases los siguientes aspectos:
a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye la concesión o el derecho de superficie.
b) La duración máxima de la concesión o del derecho de superficie y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el aprovechamiento de la energía generada, si procede.
d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus características básicas.
e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la Administración pública concedente.
g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
h) El derecho de rescisión de la concesión y su reversión, así como la resolución del derecho de superficie, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones y de su seguridad, o de infrautilización.