Articulo 26 TR. Ley de universidades
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Vigente
Según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa siendo directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013