Articulo 26 TR Ley de universidades

Articulo 26 TR. Ley de universidades

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Artículo 26. Recursos.

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Según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa siendo directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu­ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013