Articulo 26 TR Ley del Suelo

Articulo 26 TR. Ley del Suelo

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Artículo 26. - Contenido.

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Los Planes de Ordenación Territorial contendrán las siguientes determinaciones.

1. Proyecto de Análisis y Diagnóstico Territorial

a) Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación.

b) Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y la ordenación de los sistemas de ámbito subregionalo supramunicipal.

c) Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención.

d) Justificación de las propuestas establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico, mediante técnicas de análisis multicriteriode las distintas alternativas que, en su caso, se puedan plantear.

2. Estructura Territorial. Para la definición de la estructura territorial, los Planes podrán contener, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) Esquema de la estructura territorial, con la distribución, localización y función de los distintos núcleos del asentamiento poblacional; la distribución geográfica de usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo; y las infraestructuras, equipamientos y servicios.

b) Delimitación de las zonas a proteger por su interés natural, ecológico, ambiental, paisajístico, histórico, turístico, cultural o económico, con indicación de su régimen de protección y explotación.

c) Delimitación y justificación de las zonas a proteger y potenciar, por sus valores productivos, con indicación del régimen de protección y fomento.

d) Establecimiento de zonas territoriales y núcleos para la localización de actividades, equipamientos y servicios, junto a las actuaciones que se consideren necesarias para la cohesión social y territorial del área ordenada.

e) Señalamiento, localización y reservas de espacio para las infraestructuras básicas del territorio.

3. Coordinación del planeamiento municipal. Para la adecuada coordinación con las determinaciones de los planeamientos urbanísticos municipales, los Planes de Ordenación Territorial podrán señalar:

a) Los criterios básicos de actuación urbanística en orden a un desarrollo urbanístico racional coherente con el modelo de ocupación y usos del territorio.

b) Los criterios urbanísticos básicos de localización y dimensionamiento de áreas industriales, usos terciarios, dotaciones y distribución de actividades.

c) Densidades e intensidades de referencia, conformes con los objetivos de ordenación territorial y las políticas espaciales señaladas.

d) Estimación de reservas de suelo con destino a promoción pública de suelo industrial y del necesario para el desarrollo de la política regional de vivienda.

e) Determinaciones y criterios tendentes a evitar desequilibrios funcionales en las zonas limítrofes de los municipios.

f) Criterios de homogeneización de los suelos no urbanizables de interés y criterios generales para su uso y protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006