Articulo 26 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 26 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 26. Resolución.

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1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras.

No obstante, cuando, conforme a la previsión contemplada para los supuestos de las letras a) y b) del apartado tercero del artículo 16, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del departamento, organismo público o entidad.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender como desestimada la solicitud de subvención.

5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.