Articulo 26 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
Artículo 26. Asistencia social.
1. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas dispensará a los asegurados y a sus beneficiarios los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos.
2. Dichos servicios y auxilios económicos tendrán como límite los créditos que a tal fin se consignen en el Presupuesto de Gastos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y su concesión no podrá comprometer recursos del ejercicio siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.
3. Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamiento o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo; las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos; las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados, y, en general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000