Articulo 26 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 26. Graduación de las sanciones.
Vigente
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
La intencionalidad.
La perturbación del servicio.
La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados.
La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.
El grado de participación en la comisión u omisión.
La trascendencia para la seguridad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006