Articulo 26 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 26. Valorización de los residuos en el origen y en plantas externas
1. La valorización de los residuos puede ser efectuada en el origen por la misma persona productora o bien en plantas externas y queda sometida a la intervención administrativa ambiental correspondiente.
2. La comercialización de los subproductos se puede llevar a cabo por medio de la bolsa de subproductos. Las transacciones de subproductos deben ser comunicadas a la Agencia de Residuos de Cataluña por las personas vendedoras y compradoras a los efectos de la declaración previa de subproducto. La Agencia de Residuos de Cataluña y las personas usuarias de la bolsa garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos.
3. Los residuos que tengan garantizado el retorno al origen mediante depósito u otro sistema no se incorporan a los servicios municipales ni a los de la Administración de la Generalidad.
4. Las operaciones de valorización en plantas externas están sometidas a las determinaciones de los artículos 27, 28, 29, 44 y 45, y a las que resulten del desarrollo reglamentario de esta Ley.
5. Los aceites industriales usados, generados en Cataluña, deben tratarse, exclusivamente, por la vía de su regeneración, haciendo uso de las mejores técnicas disponibles.
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014