Articulo 26 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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Articulo 26 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 26. Competencias del Gobierno.

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En el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Gobierno:

a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los poderes del Parlamento para su modificación.

b) La aprobación de los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, para su remisión al Parlamento.

c) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, le correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

d) En general, todas las que, por su naturaleza o importancia, requieran del conocimiento del Gobierno y no sean de la competencia del Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998