Articulo 26 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 26 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 26. Inmuebles.

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1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a salvo la regulación de las propiedades administrativas especiales, la competencia para adquirir a título oneroso bienes inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, que podrá ejercerla por propia iniciativa cuando lo estime conveniente para atender a las necesidades que, según las previsiones efectuadas, puedan surgir en el futuro, o a petición razonada del departamento interesado, a la que deberá acompañarse, cuando se proponga la adquisición directa de inmuebles o derechos sobre los mismos, la correspondiente tasación. La tramitación del procedimiento corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio.

2. La adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos por los organismos públicos se efectuará por el órgano que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley, previo informe favorable de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.

3. Al expediente de adquisición deberán incorporarse los siguientes documentos:

a) Una memoria en la que se justificará la necesidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de adjudicación que, conforme a lo establecido en el apartado siguiente y de forma justificada, se proponga seguir.

b) La tasación del bien o derecho, debidamente motivada.

4. La adquisición tendrá lugar por licitación pública, con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que se acuerde la adquisición directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo justifiquen las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.

b) Cuando el vendedor sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

c) Cuando fuera declarada desierta la licitación pública mediante adjudicación con pluralidad de criterios promovida para la adquisición.

d) Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.

e) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente establecido en una ley.

5. Si la adquisición se hubiese de realizar por adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, la correspondiente convocatoria se publicará gratuitamente en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de los demás medios de publicidad que pudieran utilizarse.

6. El pago del precio de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años, con sujeción en todo caso a los límites previstos en la legislación presupuestaria.

7. La adquisición por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos se someterá a estas mismas reglas.