Articulo 26 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 26 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.

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En los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

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