Articulo 26 TR. de la Ley de Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Interés legal.
Vigente
Si la Comunidad Autónoma no pagara a la persona acreedora, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, deberá abonarle, además, el interés legal del dinero vigente el día de la notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago.