Articulo 26 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Artículo 26.
1.- Los Servicios de Apoyo a la Educación colaborarán con los centros docentes en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza.
2.- Los Servicios de Apoyo desarrollarán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo acciones de cobertura de necesidades de los centros, y de asistencia, orientación y asesoramiento en la ejecución de sus proyectos y programas didácticos, y en la implantación, en su caso, de las reformas y programas educativos propios, o de los propuestos por la Administración.
b) Ubicar recursos que, aun estando a disposición de los centros, no pueden, por su naturaleza o dimensión, residir en los mismos.
c) Colaborar en la elaboración y gestión de planes zonales de formación del profesorado y en la coordinación de los recursos humanos de la circunscripción, atendiendo los requerimientos de los centros.
d) Promover intercambios de experiencias docentes.
e) Actuar como centro de documentación y préstamo de recursos pedagógicos y materiales didácticos.
f) Impulsar los planes de euskaldunización del profesorado de los centros.
g) Las demás que reglamentariamente se determinen.
3.- El desarrollo de estas funciones se realizará principalmente tomando como base la circunscripción escolar.
Cada uno de los Servicios de Apoyo de cada circunscripción actuará bajo una sola dirección, debiendo adaptarse a las características necesidades de aquella y actuando coordinadamente, especialmente cuando intervengan en el mismo centro.
4.- Con el carácter de Servicios de Apoyo a los centros, y en atención a las demandas y medios disponibles, la Administración podrá establecer Servicios de Apoyo de ámbito de actuación superior o inferior al de la circunscripción escolar, respetando las exigencias de coordinación previstas en el apartado anterior.
5.- En desarrollo de la presente ley, el Gobierno Vasco regulará por decreto las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo, contemplando cuantas iniciativas sean precisas para potenciar los mecanismos de apoyo y asistencia en la circunscripción escolar y del centro y para impulsar la colaboración interinstitucional en la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.