Articulo 26 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 26. Concepto.
Vigente
La asamblea general, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo deliberante y de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos, siempre que se hayan adoptado con arreglo a lo establecido en las leyes y en los estatutos, serán obligatorios para la totalidad de los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014