Articulo 26 TR Ley de cooperativas
Articulo 26 TR Ley de cooperativas

Articulo 26 TR. Ley de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La asamblea general, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo deliberante y de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos, siempre que se hayan adoptado con arreglo a lo establecido en las leyes y en los estatutos, serán obligatorios para la totalidad de los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014