Articulo 26 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad
Artículo 26. Finalidad y contenido.
1.- El control económico-normativo tendrá como finalidad evaluar la incidencia económica, tanto presupuestaria en ingresos y gastos públicos como extrapresupuestaria, de los proyectos de normas o disposiciones objeto de fiscalización, y abarcará los siguientes aspectos:
a) La comprobación de la existencia e idoneidad del crédito o financiación propuesta para dar cobertura presupuestaria a la norma o disposición de que se trate.
b) La incidencia o repercusión de la norma o disposición en el régimen de la Tesorería General del País Vasco, patrimonial, contable, de contratación, tributario propio, de endeudamiento o de concesión de garantías vigente en cada momento, así como en el régimen presupuestario y de ejecución del gasto e ingreso públicos recogidos en la Ley de Régimen Presupuestario o en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) La incidencia y adecuación, en su caso, de la norma o disposición sujeta a control en los objetivos y acciones de los programas económico-presupuestarios a que se refiere.
d) La razonabilidad financiera en términos cuantificables de la norma o disposición propuesta.
e) Aquellos otros extremos que por su incidencia y trascendencia en la actividad económica y en las materias propias de la Hacienda general del País Vasco resulten relevantes.
2.- Cuando el control económico-normativo se manifieste en relación al párrafo 2 del artículo anterior deberá abarcar y pronunciarse, además de sobre los apartados citados en el párrafo anterior que puedan ser de aplicación, sobre la situación, evolución y modificación del coste y rendimiento de los servicios y emitir un juicio razonado sobre su eficacia.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017