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Articulo 26 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 26.-

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Los órganos de gestión de los espacios naturales tendrán las funciones siguientes.

a) Elaborar anualmente el presupuesto y el programa de gestión, cuya aprobación corresponderá, en los supuestos de parques naturales, al Patronato, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.

En dichos documentos deberá preverse la ejecución de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en su caso existentes.

b) Administrar los fondos procedentes de los servicios propios y los recursos que puedan recibir del exterior.

c) Velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios naturales protegidos de las normas que para su protección se prevean en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o, en su caso, en la norma de su declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes.

d) Ejercitar la potestad sancionadora prevista en el título VI.

e) Aquellas otras previstas en la legislación vigente, en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión.