Articulo 26 TR de la ley de carreteras

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Artículo 26. Anteproyecto de construcción y explotación.

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26.1 Aprobado el estudio de viabilidad, se debe elaborar el anteproyecto de construcción y explotación, que debe contener, como mínimo, la documentación siguiente:

  1. Una memoria, en la que se deben exponer las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados a la hora de atender el objetivo fijado, y también la justificación de la solución que se propone. La memoria se debe acompañar de los datos y los cálculos básicos correspondientes.

  2. Los anexos de la memoria, que deben incluir todos los datos que identifican el trazado, el estudio geotécnico, los criterios de valoración de la obra, de los terrenos y derechos afectados y del desplazamiento de los servicios afectados. También deben incluir los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de todos los bienes y derechos afectados, con la descripción material de éstos en un plano parcelario.

  3. Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, en que se debe indicar la forma de financiación y el régimen tarifario que regirá la concesión, y que debe incluir, si procede, la incidencia o contribución en éstos de los rendimientos que puedan corresponder a las zonas de explotación comercial complementarias del anteproyecto.

  4. Los planes de trazado, en los que se deben incluir los generales de trazado y los de definición general de las obras de paso, secciones tipos, tipologías de estructuras, anteproyecto de túneles y obras accesorias y complementarias. La escala de definición debe ser, como mínimo, 1:1000 en el trazado, y de escala superior a las estructuras y los túneles.

  5. El presupuesto, que debe comprender los gastos de ejecución de la obra, incluido el coste de las expropiaciones que se deban llevar a cabo, partiendo de las mediciones aproximadas y las valoraciones correspondientes.

26.2 Si se ha sustituido el estudio de viabilidad por el estudio de viabilidad económico-financiera, además de los documentos mencionados en el apartado anterior, se debe elaborar, si lo exige la normativa sectorial aplicable, un estudio de impacto ambiental, que se debe tramitar de conformidad con la legislación sectorial, y el estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad previsto por el artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009