Articulo 26 TR de disposi... urbanismo

Articulo 26 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Instrumentos de ordenación urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ordenación urbanística de los concejos se realizará a través de Planes Generales de Ordenación.

2. Los Planes Generales de Ordenación se desarrollarán, según los casos, mediante Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

3. Los Catálogos urbanísticos, los Estudios de implantación y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización contribuirán a la correcta integración de la ordenación urbanística del territorio y, en su caso, completarán la establecida por el planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004