Articulo 26 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 26. Instrumentos de ordenación urbanística.
Vigente
1. La ordenación urbanística de los concejos se realizará a través de Planes Generales de Ordenación.
2. Los Planes Generales de Ordenación se desarrollarán, según los casos, mediante Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
3. Los Catálogos urbanísticos, los Estudios de implantación y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización contribuirán a la correcta integración de la ordenación urbanística del territorio y, en su caso, completarán la establecida por el planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004