Articulo 26 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 26. - Ampliación por recaudación.
Vigente
Los créditos de pago que reciban la calificación de ampliables en función de la efectiva recaudación de los ingresos que les estén afectados, modularán su cuantía de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011