Articulo 26 TR de disposi...os cedidos

Articulo 26 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 26.- Reducción por la adquisición de una empresa o negocio profesional.

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1. En los casos de donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de los elementos afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el donante, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor neto de los elementos adquiridos.

A los efectos de la presente reducción, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional la que, a través del trabajo personal o de la participación en el capital, o de ambos factores conjuntamente, suponga la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a la vez, con la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios.

2. Para la aplicación de la reducción establecida por el presente artículo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la donación se formalice en escritura pública.

b) Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

c) Que el donante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa. A estos efectos:

- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma habitual si lo ha hecho con vocación de perdurabilidad y continuidad personal en el tiempo.

- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma personal si la ha desarrollado por sí mismo.

- Se entiende que el donante ha ejercido la actividad de forma directa si él mismo ha ejercido el control de la misma sin intermediario y ha tenido a su cargo las funciones y facultades de gestión y organización de la actividad.

d) Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimoniales afectos son objeto de donación constituyan al menos el 50 por ciento de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante.

A los efectos de la presente letra:

- No se computan como rendimientos del trabajo personal las remuneraciones por la participación del donante en las entidades que son objeto de la reducción establecida en el artículo 26-bis.

- No se computan como rendimientos de actividades económicas los rendimientos derivados del ejercicio de otras actividades empresariales o profesionales del donante, siempre y cuando la suma de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas constituya al menos el 50 por ciento de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas y tampoco los rendimientos derivados de la participación del donante en las entidades que son objeto de la reducción establecida en el artículo 26-bis.

e) Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos de la misma.

3. La efectiva aplicación de la reducción establecida en el presente artículo queda condicionada a que el donatario mantenga en su patrimonio lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

4. En los términos y condiciones establecidos en el presente artículo, podrán aplicar una reducción del 50 por ciento del valor neto de los elementos adquiridos las personas que, sin tener la relación de parentesco que en el mismo se establece, cumplan en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de diez años.

b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de cinco años en el desempeño de tales tareas. Se entiende que tiene encomendadas tales tareas si el donante le ha otorgado un apoderamiento especial para realizar las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

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