Articulo 26 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 26. Deducción de cargas.
Vigente
En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002