Articulo 26 Titulaciones profesionales de la marina mercante
Artículo 26. Tarjetas profesionales de marina mercante.
1. Conforme con el artículo VI del Convenio STCW y las reglas I/2 y I/11 de su anexo, se expedirá una tarjeta profesional de marina mercante, como documento acreditativo de la posesión de un título profesional o de un refrendo, así como de la continuidad en la competencia profesional. A tales efectos, se establecen dos modelos de tarjetas profesionales de marina mercante:
a) El modelo del párrafo 1 de la sección A-I/2 del Código STCW, para los poseedores de títulos profesionales españoles.
b) El modelo del párrafo 3 de la sección A-I/2 del Código STCW, para los poseedores de títulos profesionales de Estados parte del Convenio STCW.
2. El refrendo contenido en la tarjeta profesional de marina mercante se emitirá con las mismas atribuciones y limitaciones del respectivo título profesional, de conformidad con las reglas V/1-1 y V/1-2 del anexo del Convenio STCW si se cumple con las prescripciones del Convenio STCW y del presente real decreto. Esta previsión es aplicable al refrendo de los certificados de suficiencia.
3. Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante determinar los modelos de los títulos y tarjetas profesionales de marina mercante.
4. Las tarjetas tendrán una validez de cinco años, pudiendo revalidarse siete meses antes de su caducidad.
5. Los títulos se expedirán con arreglo al apartado 1 de la regla I/2 del anexo del Convenio STWC
- Artículo modificado por Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
(BOE de 08-11-2014) en vigor desde 09-11-2014