Articulo 26 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 26 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Explotaciones Comunitarias constituidas por el Instituto deberán tener una estructura social adecuada y la magnitud suficiente para ser económicamente viables, pero sin que los ingresos previsibles para cada uno de sus miembros, sumados a los que perciba por la propia explotación, rebasen, en el momento de la constitución, los que proporcionaría en la zona una Explotación Familiar.

2. Las Explotaciones Comunitarias se adjudicarán a Cooperativas, Grupos Sindicales de Colonización u otras Agrupaciones de agricultores que hayan de explotarlas en común, constituidas en el seno de la Organización Sindical. Estas Entidades asociativas estarán formadas por agricultores que cultiven personalmente unidades inferiores a Explotaciones Familiares o por trabajadores agrarios. Se dará prioridad a las constituidas por jóvenes con formación profesional.

3. Estas Explotaciones quedarán sometidas, respecto de la Entidad social beneficiaria, al mismo régimen que las Explotaciones Familiares respecto de sus titulares, quedando obligada la Entidad concesionaria a que el cultivo se haga personalmente por sus miembros o socios.

4. Las participaciones individuales de los asociados, tanto en la etapa de concesión como en la de propiedad, quedarán también sometidas, en cuanto fuera pertinente, a las normas que rigen las Explotaciones Familiares constituidas por el Instituto, incluidas las que regulan la caducidad de la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973