Artículo 26 ter. Informe de cumplimiento de requisitos mínimos.
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»Artículo 26 ter. Informe de cumplimiento de requisitos mínimos.
Vigente
Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico podrán, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración turística competente un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructuras y servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicho establecimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (26 ter (se añade)) por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010 - Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 22-06-2010