Articulo 26 Taxi
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Artículo 26. Fomento del uso de la lengua catalana.

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1. Las administraciones competentes en la materia deben fomentar el uso de la lengua catalana en las comunicaciones con los profesionales del taxi y en las comunicaciones entre si y con los usuarios.

2. Los usuarios del servicio de taxi tienen el derecho de expresarse en lengua catalana en las comunicaciones con los conductores, en los términos que establece la normativa aplicable en materia lingüística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003