Articulo 26 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 26. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentas de la tasa:
a. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos a efectos de justificación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b. La expedición de certificados y compulsa de documentos que el personal de la Administración solicite sobre aspectos relativos a su condición de empleado de ella.
c. La expedición de certificados por solicitud expresa de otro Departamento de la Administración Foral o de sus Organismos Autónomos.
d. La expedición de certificados que sean objeto de descarga por Internet.
e. Las compulsas de documentos requeridos por la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos a los aspirantes de pruebas selectivas para el ingreso en dicha Administración.
f. La expedición de certificados y la compulsa de documentos por los centros públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación a los miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Tendrán una bonificación del 50 % las tasas a las que se refiere la letra f) del apartado 1 por los servicios prestados a los miembros de familias numerosas de categoría general.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001