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Articulo 26 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 26. Creación y modificación.

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1. El establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción.

2. Toda propuesta de fijación o modificación de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera, que justifique el importe propuesto para los mismos.

3. En lo no previsto en la norma reguladora del precio público o en este Título, serán supletoriamente aplicables las normas establecidas en materia de Hacienda para los ingresos de Derecho público y, en su defecto, las disposiciones reguladores de las tasas, de acuerdo con la naturaleza jurídica y financiera de las exacciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006