Articulo 26 Tasas y precios públicos
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»Artículo 26. Establecimiento y modificación.
Vigente
1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:
a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.
b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/1998, de 13 de julio, de modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico.
(BOE de 14-07-1998) en vigor desde 15-07-1998