Articulo 26 Tasas

Articulo 26 Tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. 1-1. Hecho imponible

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la conselleria competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

a) Expedición de licencias necesarias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Expedición de licencias y registro de embarcaciones necesarias para la práctica de la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

c) Expedición de licencia para la práctica de la caza con carácter interautonómico.

d) Expedición de licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales con carácter interautonómico.

e) Expedición de permiso de caza en zonas de caza controlada.

f) Expedición de permiso de pesca en cotos.

g) Expedición de autorizaciones excepcionales para la captura de aves fringílidas con red en la Comunitat Valenciana.

h) Declaración, registro de cotos y licencia de aprovechamiento anual.

i) Actuaciones relativas a vías pecuarias.

2. No estará sujeta a esta tasa:

a) La caza desarrollada en reservas valencianas de caza. Su régimen será el establecido, para cada una de las reservas valencianas de caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.

b) La expedición de licencias o permisos que sean consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017