Articulo 26 Subvenciones de Galicia

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Artículo 26. Concesión directa.

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1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente.

2. Las propuestas de acuerdo o resolución de concesión, o el instrumento del convenio que se autorice a suscribir, habrán de ajustarse a las previsiones contenidas en la presente Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán como mínimo los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

  2. Régimen jurídico aplicable.

  3. Beneficiarios y modalidades de ayuda.

  4. Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. La concesión de subvenciones por importe superior a 150.000 euros, o lo que determinen las Leyes anuales de presupuestos, requerirá la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007