Articulo 26 Subvenciones de C León

Articulo 26 Subvenciones de C. León

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Artículo 26. Aceptación por el beneficiario.

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1. La propuesta de resolución a que se refiere el artículo anterior, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de treinta días, o en el que fijen dichas bases, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

2. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquéllos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009