Articulo 26 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 26.- Subvenciones nominativas.

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1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas.

3. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos.

a) Determinación del objeto de la subvención.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones y compromisos.

d) Crédito presupuestario.

e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.

g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2.

El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

5. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

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