Articulo 26 Subvenciones

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Artículo 26. Concesión directa

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1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Norma Foral.

2. La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los que se instrumente la concesión de las subvenciones reguladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 20 contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. El Consejo de Diputados, en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, los organismos autónomos forales y los consorcios forales, será el órgano competente para autorizar las subvenciones a que se refiere el apartado 2 anterior.

4. Las subvenciones otorgadas al amparo de lo regulado en el apartado 2 de este artículo deberán comunicarse a las Juntas Generales en el plazo máximo de una semana desde la concesión de las mismas. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 131 de la Norma Foral 53/92.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016