Articulo 26 Sostenibilidad Energética
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Artículo 26.- Publicidad de medidas.

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1.- Cada administración pública vasca deberá publicar las medidas que adopte para incrementar el ahorro y la eficiencia energética, incluyendo los planes de actuación energética detallados en el artículo 14.

2.- En particular, al menos cada dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, cada administración publicará un informe que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Consumo energético desglosado por edificio y fuentes energéticas empleadas.

b) Auditorías efectuadas y su resultado.

c) Medidas adoptadas e inversiones realizadas para el ahorro y mejora de la eficiencia energética y para la implantación de instalaciones de generación renovable, con indicación de los resultados alcanzados.

d) El grado de cumplimiento de las obligaciones exigidas en la presente ley.

e) El órgano competente en materia energética, en coordinación con el resto de administraciones, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley, propondrá una guía de indicadores que se publicarán en los informes anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019