Articulo 26 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 26. Derechos de los socios.

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1. Los socios tienen derecho a:

a) Participar en la gestión de los asuntos sociales de conformidad con lo previsto en la ley.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

c) Ser convocado a las sesiones de la asamblea general, asistir, personalmente o por representante, a sus sesiones, y formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la asamblea general.

d) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por los demás órganos sociales de los que forman parte.

e) Recibir toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, además de toda la información que solicite sobre el funcionamiento y estado general de la sociedad cooperativa.

f) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la sociedad cooperativa para el cumplimiento de su fin social.

g) Percibir intereses por sus aportaciones al capital social, si lo prevén los estatutos.

h) Al retorno cooperativo, en su caso.

i) A la actualización de las aportaciones al capital social, cuando proceda.

j) A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la sociedad.

2. Con carácter general, todos los socios ostentan en condiciones de igualdad los mismos derechos económicos y sociales, sin perjuicio de las previsiones particulares establecidas en esta ley para las distintas categorías de socios.

Los derechos serán ejercitados de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la sociedad cooperativa, sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019