Articulo 26 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 26 Sociedades Cooperativas Andaluzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Órganos sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes.

a) Asamblea General.

b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.

2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012