Articulo 26 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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»Artículo 26. Órganos sociales.
Vigente
1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes.
a) Asamblea General.
b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.
2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012